Cómo se distribuye el 1% adicional de previsión con cargo al empleador
La Reforma de Pensiones sumó un 1% de cotización a cargo del empleador. Te explicamos cómo se reparte ese aporte y cómo declararlo correctamente.
¿Qué es el 1% adicional?
En el marco de la Reforma de Pensiones (Ley N°21.735), desde las remuneraciones de agosto de 2025 los empleadores deben aportar un 1% adicional sobre la remuneración imponible de cada trabajador. Es de cargo exclusivo del empleador: no se descuenta del sueldo del trabajador.
¿Cómo se distribuye ese 1%?
Este 1% es solo el primer paso: la cotización de cargo del empleador subirá de forma gradual hasta un 7% adicional en 2033, que sumado al 1,5% actual del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará un total de 8,5% de la remuneración imponible.
¿A quién aplica?
- A todos los empleadores: empresas grandes, medianas y pequeñas, y empleadores de trabajadores de casa particular.
- Por cada trabajador dependiente con contrato regido por el Código del Trabajo.
¿Cómo se declara y paga?
- Mismos plazos y mecanismos que las cotizaciones habituales, principalmente a través de Previred.
- Si declaras directo en Previred, los campos del Seguro Social aparecen automáticamente.
- Si usas software de remuneraciones, debes incorporar los nuevos campos del Seguro Social.
- Plazo de pago electrónico: hasta el día 13 del mes siguiente.
En la práctica, lo relevante es tener el sistema de remuneraciones actualizado para declarar correctamente el aporte y evitar intereses o reajustes por pagos fuera de plazo.
¿Cómo puede ayudarte Rémora?
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Activa tu cuentaPreguntas frecuentes
¿El 1% adicional se descuenta del sueldo del trabajador?
No. Es un aporte de cargo exclusivo del empleador; no afecta la remuneración líquida del trabajador.
¿Cómo se reparte el 1% adicional?
0,1% va a la cuenta de capitalización individual del trabajador en su AFP y 0,9% al Seguro Social Previsional (FAPP), administrado por el IPS.
¿Hasta cuánto subirá el aporte del empleador?
La cotización de cargo del empleador aumentará gradualmente hasta un 7% adicional en 2033, llegando a un total de 8,5% junto con el SIS.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Ante casos particulares, consulta con un profesional o con la Dirección del Trabajo.