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Proyecto de ley de sala cuna: te lo explicamos en simple

REquipo Rémora — Septiembre 2026 · 5 min de lectura
Equipo de trabajo de una pyme en su oficina

Hoy la sala cuna es obligatoria solo para las empresas con 20 o más trabajadoras, lo que deja sin el beneficio a quienes trabajan en empresas más pequeñas. El proyecto de Sala Cuna Universal propone que el derecho sea de todos los niños y niñas menores de dos años cuyo padre o madre trabaje — con contrato o de forma independiente —, pagado por un fondo común y no por cada empresa. Para financiar ese fondo, el Gobierno propone un aporte mensual del empleador de 0,35% del sueldo imponible que no encarece la contratación, porque se descuenta de otro aporte que el empleador ya paga: el del seguro de cesantía. El 8 de septiembre el Senado aprobó el proyecto y lo envió a la Cámara de Diputados, aunque rechazó justamente esa fórmula de financiamiento. Aquí te lo explicamos en simple.

Qué cambia: hoy vs. el proyecto

El cambio principal está en el criterio de acceso: hoy el derecho depende del tamaño de la empresa; con el proyecto pasaría a depender de la situación de la familia — tener un niño o niña menor de dos años. El detalle, lado a lado:

Texto aprobado por el Senado el 8 de septiembre de 2026; puede cambiar en la Cámara. La fórmula de financiamiento fue rechazada y el Gobierno anunció que la repondrá; el monto del beneficio por niño sigue en definición.
Hoy (art. 203)Con el proyecto
Quién tiene el derechoLas trabajadoras de empresas con 20 o más trabajadorasLos niños y niñas menores de dos años cuyo padre o madre trabaje — con contrato o independiente —, sin requisito de tamaño de empresa
Quién lo financiaCada empresa obligada, con recursos propiosUn fondo común: cotización de los empleadores más aporte fiscal
Costo para la empresaEl costo completo de la sala cuna, si supera el umbralCotización de 0,35%, compensada — el costo directo se mantiene
Empresas de menos de 20 trabajadorasSin obligación; sus trabajadoras no acceden al beneficioSus trabajadores y trabajadoras obtienen el derecho, financiado por el fondo
Copago de la familiaNo existeSí: la familia paga la diferencia cuando el fondo no cubre el costo del servicio

¿Cómo se financiaría sin aumentar el costo de contratación? La fórmula del Gobierno crea un aporte del empleador de 0,35% de la remuneración imponible y, al mismo tiempo, rebaja en 0,35 puntos el aporte del empleador al seguro de cesantía: el mismo monto cambia de destino. En la práctica, el cambio se reflejaría en la declaración y pago mensual de cotizaciones: un aporte nuevo y una rebaja en otro. La liquidación del trabajador no se modifica. Esta fórmula fue el punto que no alcanzó los votos en el Senado y el Gobierno anunció que la repondrá en la Cámara.

0,35%
La cotización propuesta, de cargo del empleador, compensada con una rebaja igual en el aporte a cesantía. Requería 26 votos para aprobarse en el Senado y obtuvo solo 25; el Gobierno la repondrá en la Cámara de Diputados.

Los puntos que más se discuten

1. El financiamiento con cargo al seguro de cesantía. Como el 0,35% se rebaja del aporte a cesantía, el ahorro para desempleo de los trabajadores acumularía menos que hoy. La oposición y la CUT plantean que se financia un derecho reduciendo otro; el Gobierno sostiene que es la forma de crearlo sin encarecer la contratación. Fue el único punto central rechazado en el Senado — por un voto — y el Ejecutivo lo repondrá en el trámite de la Cámara.

2. La titularidad del derecho. El Senado aprobó, por 25 votos contra 22, que el derecho pertenezca a los niños y niñas y no al trabajador. Quienes impulsaron el cambio sostienen que así es la familia la que elige dónde ejercerlo; el Gobierno presentó reserva de constitucionalidad sobre esta norma, por lo que el punto seguirá en discusión.

3. El copago. Quedó aprobado: la familia paga la diferencia cuando el Fondo de Sala Cuna no cubra el costo del servicio. En la discusión se planteó que el texto no fija un tope para ese copago.

4. La calidad de los establecimientos. El texto no exige que los jardines cuenten con reconocimiento oficial del Estado. En la discusión se ha planteado que la ampliación de cobertura debería ir acompañada de estándares verificables; el Ejecutivo sostiene que la autorización de funcionamiento no reduce la calidad.

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El calendario: no es ley todavía

La aprobación del Senado no lo convierte en ley: falta el trámite completo en la Cámara de Diputados. Estas son las etapas:

El Gobierno declaró su intención de despachar la ley a fin de año. Tras el Congreso viene la publicación en el Diario Oficial y el plazo de entrada en vigencia que defina la propia ley. Ninguna obligación rige hasta entonces.
HitoEstado
Comisión de Educación del Senado✓ 8 de julio
Comisión de Hacienda del Senado✓ 12 de agosto
Sala del Senado — aprueba y despacha (con la fórmula de financiamiento rechazada)✓ 8 de septiembre
Segundo trámite en la Cámara de DiputadosEn curso
Publicación y entrada en vigenciaPendiente

¿Dónde seguir las novedades?

Si te interesan las últimas novedades del proyecto, puedes consultar la ficha oficial de tramitación (Boletín 14.782-13) en el sitio del Senado: ahí queda registrado cada paso apenas ocurre. Este artículo también se actualizará con los próximos hitos.

¿Cómo puede ayudarte Rémora?

Los cambios normativos llegan a Rémora apenas entran en vigencia — así fue con el 3,5% del empleador en agosto, y así será con la cotización de sala cuna si se aprueba: el aporte nuevo y la rebaja de cesantía incorporados en tu declaración de cotizaciones desde el primer mes, sin que tengas que tocar una fórmula.

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Preguntas frecuentes

¿La Sala Cuna Universal ya es ley?

No. El 8 de septiembre de 2026 el Senado la aprobó y la envió a la Cámara de Diputados, donde cumple su segundo trámite. Le falta ese trámite completo y la publicación en el Diario Oficial. Hasta entonces no genera ninguna obligación.

Tengo una pyme con 3 trabajadores, ¿me aplica?

Hoy no: la obligación rige para empresas con 20 o más trabajadoras. Con el proyecto aprobado, los hijos menores de 2 años de tus trabajadores y trabajadoras tendrían el derecho, financiado por el fondo común — no por tu empresa directamente.

¿Cuánto le costará a mi empresa?

La fórmula propuesta es una cotización de 0,35% de la remuneración imponible, de cargo del empleador, compensada con una rebaja igual en el aporte del empleador al seguro de cesantía: el costo directo de contratación se mantiene. El Senado la rechazó por un voto y el Gobierno anunció que la repondrá en la Cámara, por lo que el mecanismo definitivo aún puede cambiar.

¿El beneficio es solo para trabajadoras mujeres?

No. El texto aprobado por el Senado consagra el derecho en los niños y niñas menores de dos años, hijos de personas trabajadoras — mujeres y hombres, con contrato o independientes —, sin requisito de tamaño de empresa.

Ya cumplo con sala cuna porque tengo más de 20 trabajadoras, ¿qué pasa conmigo?

Mientras la ley no se publique, tu obligación del artículo 203 sigue exactamente igual. Cómo transitan las empresas que hoy cumplen hacia el nuevo esquema es parte de lo que se define en la tramitación.

¿El trabajador verá un descuento en su liquidación?

No. La cotización propuesta es de cargo del empleador, no se descuenta del sueldo. El punto en debate es otro: la compensación reduce lo que el empleador aporta al seguro de cesantía del trabajador, y ese fue precisamente el mecanismo que el Senado rechazó y que se rediscutirá en la Cámara.

Este artículo describe un proyecto de ley en trámite, con información verificada al 17 de septiembre de 2026 (Senado de Chile, Emol, La Tercera, CNN Chile). Su contenido puede cambiar en la discusión legislativa; lo actualizaremos con los próximos hitos en la Cámara.