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Gestión laboral

Efectos y beneficios de la reducción gradual de la jornada laboral

REquipo Rémora — Actualizado 2026 · 6 min de lectura
Equipo de una pyme organizando sus turnos de trabajo

La jornada laboral ya bajó a 42 horas y llegará a 40 en 2028. Te explicamos el calendario de la Ley de 40 horas y qué debe ajustar tu empresa para cumplir.

¿En qué consiste la Ley de 40 horas?

La Ley N°21.561, conocida como Ley de 40 horas, reduce gradualmente la jornada ordinaria semanal desde 45 hasta 40 horas, sin que ello signifique una rebaja de las remuneraciones. Se aplica a todas las relaciones laborales regidas por el Código del Trabajo.

Calendario de reducción

42 h
Jornada ordinaria máxima vigente desde abril de 2026. El nuevo tope se incorpora automáticamente a todos los contratos del sector privado.

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¿Qué debe revisar tu empresa?

  1. Diagnóstico de jornadas. Revisa la jornada real de cada trabajador, no solo la pactada.
  2. Nueva distribución. Define cómo se absorben las horas (salir antes, media jornada un día, etc.) y acuérdala.
  3. Anexos de contrato. Formaliza la nueva jornada por escrito para no quedar expuesto.
  4. Sistema de marcación. Ajústalo para que las horas extra se calculen sobre las 42 horas, no sobre 44.

Riesgos de no cumplir

No aplicar la reducción expone a multas de 3 a 60 UTM por trabajador afectado, según el tamaño de la empresa, además de reprocesos y observaciones de la Dirección del Trabajo.

¿Cómo puede ayudarte Rémora?

Rémora centraliza liquidaciones, contratos, vacaciones y firma electrónica de todas tus empresas y clientes en un solo lugar — y se mantiene al día con los cambios legales por ti.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada laboral hoy en Chile?

Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, y bajará a 40 en abril de 2028.

¿La reducción de jornada baja el sueldo?

No. La ley prohíbe expresamente que la reducción de horas signifique una rebaja de las remuneraciones.

¿Necesito firmar un nuevo contrato?

El tope se aplica automáticamente, pero se recomienda un anexo que formalice la nueva distribución de la jornada.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Ante casos particulares, consulta con un profesional o con la Dirección del Trabajo.